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Código Civil Artículo 1792 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 1792 bis.

Los procedimientos a que se refiere este capítulo, podrán ejercerse colectivamente de acuerdo con las reglas generales de esta ley y a la modalidad colectiva regulada en el Capítulo Tercero Bis del Título Segundo del Libro Cuarto del Código Procesal Civil del Estado



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1792 bis Código Civil
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